11 agosto 2008

cursos de verano, DECLARACIÓN DE “TORRES” SOBRE LA INMIGRACIÓN Y LA INTEGRACIÓN

Del 30 de julio al 2 de agosto pasado, se han celebrado las jornadas sobre INMIGRACION E INTEGRACIÓN en Torres, Jaén. Coordinados por mi amiga Dolores Garcia-Hierro, bajo la dirección de BALTASAR GARZÓN (magistrado de la Audiencia Nacional)


Estos cursos, que contaron con la asistencia de Alfredo Pérez Rubalcaba (Ministro de interior), Celestino Corbacho (Ministro de Trabajo e Inmigracion), Gaspar Zarrias (Vpte 1º de la junta de Andalucía), Candido Mendez (Scret Gral de UGT), Sami Naïr (filósofo y sociólogo), Gemma Martín Muñoz (profesora de sociologia del mundo Árabe e Islamico) y el Propio Baltasar Garzón entre otros.


Y se hizo la siguiente declaración que yo también suscribo:

salud
mateos
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DECLARACIÓN DE “TORRES” SOBRE LA INMIGRACIÓN Y LA INTEGRACIÓN


(ESPAÑA)


Agosto de 2008


PREÁMBULO


El diez de diciembre de 2008 se cumple el 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”..
[1]

En aras de este ideal común de la Humanidad y de todos los Pueblos, deseamos señalar la inmigración como uno de los desafíos esenciales de nuestro tiempo. Todos los ciudadanos e instituciones, nacionales e internacionales, han de contribuir con denuedo para que los principios y derechos reconocidos en la Declaración Universal, se traduzcan en medidas concretas para la efectiva protección de todos los seres humanos que se encuentren en un proceso migratorio.


De conformidad con el artículo primero de la Declaración “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Nadie puede ser ajeno al clamor de parte de la Humanidad que se encuentra como inmigrante en otras partes del territorio del planeta. Todos debemos actuar con solidaridad, para que la libertad e igualdad, inherentes a todos los hombres y mujeres del mundo, no sean ignoradas por razón de su origen territorial, o su condición religiosa, ideológica, social o cultural.


La actual organización político-territorial del planeta, basada sobre el modelo de los Estados-Nación, habrá de evolucionar en el futuro hacia la unidad universal que viene a proclamar, tanto la Declaración Universal, como la Carta de Naciones Unidas.. Mientras se alcanza ese horizonte en el que todos puedan sentirse Libres e Iguales, en cualquier parte del mundo, las actuales estructuras de organización política, nacional, regional e internacional, deberán trabajar en todos los ámbitos para armonizar sus políticas de inmigración, dotándose de instrumentos jurídicos adecuados que permitan progresar hacia sustanciales y efectivas conquistas, que favorezcan la integración de todos los seres humanos en migración.


La Declaración Universal en su artículo 13, afirma:

“1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”


En este marco, debe trabajarse a través de otros instrumentos y convenciones internacionales, en la definición y contenido de un “derecho humano a emigrar” al que se dote de las garantías jurídicas necesarias.


En un mundo globalizado desde el punto de vista económico, no pueden olvidarse las grandes conquistas del humanismo y la democracia. Esas conquistas son universales y deben guiar nuestro proceder común, evitando los desequilibrios económicos y sociales, políticos y culturales, que están en el origen de la mayoría de los flujos migratorios. La Humanidad está comprometida con una globalización justa y ecuánime, y en este contexto, los ciudadanos y los Estados, han de ser conscientes de que el progreso económico ha de armonizarse con una cultura de progreso social y cultural, y que sólo así será posible avanzar en la senda marcada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.
Conscientes de la alta responsabilidad de contribuir a un mundo en permanente construcción, en donde todos los seres humanos sean iguales en derechos y oportunidades,

DECLARAMOS

1. La inmigración es un fenómeno que ha acompañado inmemorialmente el devenir histórico de la misma humanidad, y que sólo con una alta sensibilidad humana es posible entender y administrar.

2. El actual y creciente desafío que plantean los flujos migratorios, debe ser enfocado desde el más absoluto respeto a los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de Naciones Unidas. Este respeto implica, de un lado, la más estricta articulación de sistemas e instrumentos jurídicos para su defensa, y de otro, una cultura dinámica y evolutiva a favor, siempre, de una mayor efectividad. Igualmente consideramos a las Naciones Unidas como el marco planetario idóneo para acometer dichos objetivos.

3. La inmigración tiene su origen, con frecuencia, en la injusticia, la pobreza, la persecución política, la falta de libertad y democracia, y los desequilibrios económicos y climáticos entre las distintas partes del planeta. Toda medida tendente a administrar el fenómeno migratorio, ha de primar siempre, la resolución de los graves problemas que son su causa, y que no permiten a los inmigrantes disponer en sus países de origen de las condiciones y medios necesarios para un adecuado progreso económico, político, social y cultural. A estos efectos, es prioritario la adopción de políticas nacionales e internacionales armonizadas que apuesten por un desarrollo efectivo en favor de los ciudadanos inmigrantes en sus respectivos países. España debe continuar sus políticas de cooperación al desarrollo asociando sus esfuerzos con las Naciones Unidas en la erradicación de la pobreza, tal y como se destaca en el primero de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, propuestos por dicha Organización internacional..

4. La necesidad de promocionar constantemente una “cultura de paz”, en especial en lo que afecta a países no democráticos o inmersos en conflictos internos, que son causa de grandes flujos migratorios forzados. La falta de estabilidad institucional en muchos territorios del planeta, y en concreto, en aquellos que provocan grandes diásporas humanas, obliga a redoblar los controles, internacionales y nacionales, sobre el comercio de armas..

5. Luchar contra todo tipo de discriminación y exclusión, en especial, contra el racismo y la xenofobia, a cuyo efecto deben adoptarse con premura medidas que fomenten la tolerancia cultural, la integración social de los inmigrantes y su paulatina incorporación a la comunidad política. Estas medidas de fomento han de implementarse con una vigilancia legal, permanente y estricta, contra todo tipo de comportamientos xenófobos y racistas. Como instrumento de trabajo, se considera necesario “protocolizar” los criterios que establezcan el perfil de dichas conductas, así como la creación de bancos de datos sobre la materia.

6. En todo proceso de expulsión, todos los derechos de los migrantes deben ser respetados y garantizados; específicamente el principio de tutela judicial efectiva, incluyendo una resolución motivada; audiencia y recursos que garanticen el derecho de defensa ante un hecho (la expulsión) de consecuencias irreversibles para ellos. Asimismo, todos los migrantes irregulares sometidos a procesos de expulsión, internamiento y retorno, deben disponer de la asistencia letrada, intérprete gratuito y tutela consular obligatoria.

7. Exigir que cualquier norma de la Unión Europea o de países de destino, que implique restricción de derechos de los inmigrantes irregulares, vaya acompañada, expresamente, del compromiso y exigencia de combatir eficazmente la corrupción, en su caso, en el país de origen, que propicia la existencia de redes criminales organizadas. Es necesario combatir estas organizaciones criminales y dar a conocer a las Autoridades administrativas superiores la situación de los inmigrantes irregulares y su victimización por parte de este tipo de organizaciones.

8. Desarrollar y adaptar el Derecho Internacional sobre asilo, refugiados y trabajadores migrantes bajo el impulso de las Naciones Unidas, y en su consecuencia, proceder a la necesaria revisión de los Tratados y Acuerdos Internacionales existentes en la materia, y la adopción de otros nuevos, que vayan dando respuesta a los nuevos retos jurídicos existentes. En concreto se postula la revisión de la Convención de Ginebra de 1951 ampliando, en su caso, los supuestos previstos en ella.

9. Urgir la puesta en marcha de una política común europea de inmigración basada sobre los principios de defensa de los derechos humanos y de la legalidad.

10.Facilitar la integración cultural y social de los inmigrantes, de tal manera que todos puedan sentirse iguales ante los poderes públicos en un marco de neutralidad hacia todas las religiones.

Desde los anteriores principios y en lo que concierne de manera especial a España, declaramos:

1. La inmigración es una realidad que exige una respuesta política compleja de todos los poderes públicos y en todos los ámbitos de su actividad: Desde el mercado de trabajo al Estado del bienestar; desde la educación a los servicios sociales; desde el control de fronteras a la cooperación con los países de origen y tránsito de los inmigrantes; desde el impulso de una política común europea de inmigración hasta la previsión de formas de entrada regular en España.
Esta respuesta compleja reclama una política estatal consensuada y estable, que sea capaz de hacer converger a todas las fuerzas políticas democráticas. Sin una política de consenso no será posible una respuesta con vocación de permanencia ante el fenómeno migratorio, ni asegurar una posición definida de nuestro país en los diferentes foros internacionales, en especial, en la Unión Europea.

2. La política de inmigración sólo puede descansar sobre una adecuada regulación de los flujos migratorios, articulando y coordinando al efecto todos los instrumentos jurídico-políticos, particularmente, los dependientes de las competencias atribuidas a los Departamentos de Asuntos Exteriores, Interior y Trabajo. La migración laboral se corresponde con procesos de interacción de factores, tanto en los países de origen como en los de destino, lo cual postula una corresponsabilidad en las migraciones regulares o irregulares entre aquellos países.

3. Dentro de la defensa de los derechos de los inmigrantes es necesario atender, como una prioridad, a la lucha contra el tráfico de personas que realizan las mafias poniendo en riesgo sus vidas.

4. La legalidad o regularidad de la inmigración no puede implicar la adopción de medidas que, directa o indirectamente, suponga su “criminalización”, a cuyo efecto España ha de ejercer sus buenos oficios en aras de alcanzar acuerdos internacionales y regionales que sean acordes con el presente punto. La Unión Europea deberá establecer los mecanismos para coordinar y armonizar las actuaciones unilaterales de los países miembros y limitar cualquier medida, que por su contenido, espíritu o alcance, suponga una limitación desproporcionada a la libertad de movimiento de los inmigrantes.

5. Instaurar con carácter general el principio de justicia penal universal para actuar contra las organizaciones criminales, con independencia del lugar de destino y la nacionalidad de las víctimas y victimarios, sin necesidad de puntos de conexión.

6. Mientras se desarrolla la política común europea de inmigración, España debe proseguir una adecuada colaboración con los países donde tienen su origen los flujos migratorios. Estas relaciones han de basarse en la preservación de los principios de legalidad y humanidad, y en una eficaz gestión de los servicios operativos competentes en los países originarios.

7. España, junto con Portugal, deben potenciar su papel de interlocutores ante la Unión Europea de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana en aras a la consecución de acuerdos en materia de inmigración.

8. España debe fortalecer los instrumentos jurídicos internos en la lucha contra la inmigración ilegal y la explotación laboral de inmigrantes.

9. La política de inmigración española ha de basarse sobre una efectiva integración social y cultural de los inmigrantes que les permita:


. El adecuado acceso a los servicios públicos en régimen de igualdad, y en especial, a aquellos de carácter asistencial.


. En lo relativo a la sanidad pública, la política nacional de salud debe tener en cuenta la población inmigrante de los distintos territorios del Estado y proceder al aumento, en su caso, de plazas sanitarias.

. Acceso a la educación pública o concertada, con el reforzamiento de medidas que faciliten el conocimiento de nuestra sociedad y de los valores democráticos sobre los que se sustenta.. Dentro de este punto, es prioritario evitar cualquier tipo de “colegio ghetto”, y asegurar que la escolarización sea equilibrada. Asimismo, y respecto de la educación privada, los poderes públicos velarán para que no se produzcan situaciones que directa o indirectamente generen fenómenos xenófobos, discriminatorios o excluyentes.

. Participación en la vida cultural y social del país, mediante medidas sectoriales pactadas entre las distintas administraciones públicas competentes.

. Fomento paulatino de la participación política de los inmigrantes legales mediante cauces participativos, orgánicos y funcionales, en todas las Administraciones Públicas. Esta participación política podrá desembocar, en el marco previsto en la Constitución, en la concesión del sufragio activo y pasivo en las próximas elecciones municipales. Asimismo se considera altamente favorable para la integración social y cultural de los inmigrantes, su participación y la de sus colectivos sociales, en los Consejos Municipales y otros órganos colegiados de la Administración.

. Acceso a la función pública de acuerdo con la Constitución, en un marco análogo al previsto para los ciudadanos de la Unión Europea, siempre que se cumplan requisitos de integración social y permanencia previstos en la ley.

. Fomento de acceso a la vivienda para los inmigrantes legales en condiciones de igualdad, a cuyo efecto, los planes de vivienda pública y protegida contemplaran las necesidades reales de la población inmigrante.

. Política de acceso a la nacionalidad española en un contexto de integración real y efectiva.

10. Considerando la familia, cualquiera que sea su modelo, como un núcleo de estabilidad social, deben adoptarse las medidas tendentes a la reagrupación familiar de los inmigrantes, evitando el fraude a la ley. Los modelos de familia, a los efectos aquí aludidos, serán sólo aquellos permitidos por la legislación española, con un alcance limitado al núcleo representado por los ascendientes y descendientes..

11. Dada la transversalidad y el conjunto de competencias concurrentes en materia de inmigración (relaciones exteriores, interior, trabajo, asuntos sociales, educación, cultura, sanidad, vivienda…), y que las mismas afectan en mayor o menor medida a todas las Administraciones públicas, todos debemos contribuir a la efectiva realización del Plan Estratégico para la Inmigración, de tal manera que pueda convertirse en un referente internacional..

12. Acceso de los inmigrantes legales a líneas de crédito público en el marco del Plan Estratégico Nacional. Asimismo, la financiación de la iniciativa empresarial de los inmigrantes en España, debe considerarse como un instrumento útil para su sostenimiento y la creación de riqueza. A los referidos efectos se promoverá la participación de la banca y otras entidades financieras privadas, en especial, a través de los microcréditos.

La presente Declaración está abierta a todas las personas que deseen suscribirla, prestando así su apoyo moral. Sus signatarios lo hacen a título individual mientras explícita e indubitadamente no expresen otra cosa.
Por su propia naturaleza, la Declaración de Torres, no vincula jurídicamente a ninguna persona o institución pública o privada..

Torres 02.08.2008
[1] Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. 10.12.1948

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